Requisitos Edición 2026
Requisitos
Startup Andalucía RoadShow
2026
a) Ser “Startups” constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: ser una pequeña empresa no cotizada, constituida como sociedad mercantil, con menos de 5 años de antigüedad anteriores a la presentación de la solicitud para las startups en general, y hasta 7 años para las pertenecientes a los sectores biotecnología y salud, y que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración.
b) Tener su sede social, o residencia fiscal, o al menos un centro de trabajo en Andalucía.
c) Ser empresas innovadoras de base tecnológica, cuyo plan de desarrollo de negocio y actividades se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.
d) Disponer de un modelo de negocio escalable, bien definido, y con ingresos recurrentes.
e) Estar formadas por un equipo multidisciplinar, con solvencia técnica y capacidad para cubrir todas las áreas clave del negocio. El equipo promotor será de al menos 2 personas con un 100% de dedicación a la actividad empresarial y que hayan arriesgado capital propio para la puesta en marcha inicial del negocio.
f) No haber sido ganadora de alguna de las ediciones anteriores del Startup Andalucía Roadshow.
g) Cumplir la totalidad de las condiciones contenidas en las presentes bases de la convocatoria.
a) Se encuentre incursa en alguna de las prohibiciones a que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Haber sido condenadas las personas administradoras mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa las personas administradoras de las sociedades mercantiles, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
j) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Estos extremos enumerados se acreditarán mediante documentación solicitada conjuntamente al formulario de solicitud.
La organización podrá solicitar documentación adicional que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Las startups seleccionadas para participar en el programa suscribirán un documento de compromiso con éste y sus actuaciones.